Transparencia
Lic. Yanet Ivone Romero Buenrostro.
Secretaria General del Sindicato Incluyente y en su calidad de Presidenta del Comité de Transparencia.
Dr Javier Gaya Camacho.
Secretario de Salud y educación ambiental, en su calidad de secretario del Comité de Transparencia.
Lic. Fabiola Mayela Ortega González.
Secretaria de actas y acuerdos, en su calidad de Titular del órgano Interno de Control.
Acta de integración del Comité de transparencia SIEIPEJ
Comisión sindicato incluyente
Convenido de colaboración
Artículo 8 Información fundamental - General
1. Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados, la siguiente:
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública, que comprende:
a) La Ley General, la presente Ley y su Reglamento;
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (comentada)
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco
Ultima revisión y modificación en 03 de noviembre del 2024.
b) El reglamento interno para el manejo de la información pública del sujeto obligado;
Reglamento Marco de Información Pública para Sujetos Obligados
Ultima revisión y modificación en 03 de noviembre del 2024.
c) Los lineamientos estatales de clasificación de información pública, emitidos por el Instituto;
Ultima revisión y modificación en 03 de noviembre del 2024.
d) Los lineamientos estatales de publicación y actualización de información fundamental, emitidos por el Instituto;
Tabla de equivalencias AGP-ITEI/012/2018
Ultima revisión y modificación en 03 de noviembre del 2024.
e) Los lineamientos estatales de protección de información confidencial y reservada, emitidos por el Instituto;
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
f) Los lineamientos generales que emita el Sistema Nacional;
LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN DE LA
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA
LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE ARCHIVO
LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SUJETOS OBLIGADOS PARA LA ATENCIÓN DE
LINEAMIENTOS TÉCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIÓN, HOMOLOGACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN DE LA
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
g) Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia;
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el Comité de Transparencia, que en lo consecutivo se denominará como CT debe sesionar por lo menos una vez cada cuatro meses, o con la periodicidad que se requiera para atender los asuntos de su competencia.
Mediante el formato de Actas o informes de sesiones se da cuenta de las determinaciones en su caso de: ampliación del plazo de respuesta a las solicitudes de acceso a la información, de clasificación de información, declaración de inexistencia, o de incompetencia, así como para autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información.
Mediante el formato de Actas o informe de resoluciones del Comité, se refieren a las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de solicitudes, políticas emitidas entre otras.
SCT-001-2024
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
h) Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información;
En los términos señalados por las Bases de Interpretación, Implementación y Recomendaciones emitidas por el Instituto de Transparencia, Protección de Datos Personales y Acceso a la Información Pública; se debe de contar con un mecanismo que le permita generar certeza sobre la recepción, trámite, seguimiento y resolución de las solicitudes, este Sujeto Obligado cuenta con la liga del Sistema Nacional de Transparencia. Con ello garantiza que existan medios a través de los cuales se reciben las solicitudes dirigidas a este Sindicato.
Así mismo se hace describe que el correo electrónico de esta Unidad de Transparencia es: ut.sindicatoincluyentedelipejal@gmail.com
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
i) La denominación, domicilio, teléfonos, faxes, dirección electrónica y correo electrónico oficiales del sujeto obligado;
Sindicato Incluyente de Empleados del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco
Rafael Camacho No. 1014 Interior 1 B Col. Observatorio C.P. 44266. Guadalajara, Jalisco
Teléfono: 3347535895
No contamos con Fax
email: ut.sindicatoincluyentedelipejal@gmail.com
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
j) El directorio de todos los servidores públicos del sujeto obligado, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos, el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
Cabe señalar que este Sujeto Obligado no realiza actos de autoridad, no brinda servicio al público en general, ya que se da por naturaleza jurídica de brindar apoyo a los servidores públicos de base agremiados a este Sindicato. De igual forma no presta servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios.
Sin embargo, en ánimos de transparentar la transparencia se proporciona el Directorio del sujeto Obligado de este Sindicato de Servidores Públicos en el Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco y sus Organismos Públicos Descentralizados puede ser consultado a través de la siguiente liga:
Organigrama – Sindicato Incluyente de Empleados del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
k) El nombre del encargado y de los integrantes, teléfono, fax y correo electrónico del Comité de Transparencia;
Lic. Yanet Ivone Romero Buenrostro.
Secretaria General del Sindicato Incluyente y en su calidad de Presidenta del Comité de Transparencia.
Dr. Javier Gaya Camacho.
Secretario de Salud y educación ambiental, en su calidad de secretario del Comité de Transparencia.
Lic. Fabiola Mayela Ortega González.
Secretaria de actas y acuerdos, en su calidad de Titular del órgano Interno de Control.
Teléfono: 3347535895
No contamos con Fax
email: ut.sindicatoincluyentedelipejal@gmail.com
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
l) El nombre del encargado, teléfono, fax y correo electrónico de la Unidad;
Dr. Javier Gaya Camacho.
Secretario de Salud y educación ambiental, en su calidad de secretario del Comité de Transparencia.
Teléfono: 3347535895
No contamos con Fax
email: ut.sindicatoincluyentedelipejal@gmail.com
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
m) El manual y formato de solicitud de información pública;
¿Desea solicitar información a este Sujeto Obligado?
La solicitud de acceso a la información pública debe hacerse en términos respetuosos y contener cuando menos:
I. Nombre del Sujeto Obligado a quién se dirige su solicitud; en el caso que nos ocupa: Sindicato de Servidores Públicos en el Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco y sus Organismos Públicos Descentralizados.
II. Nombre del solicitante o seudónimo y autorizados para recibir la información, en su caso;
III. Domicilio, número de fax, correo electrónico o los estrados de la Unidad, para recibir notificaciones, e
IV. Información solicitada, incluida la forma y medio de acceso de la misma, la cual estará sujeta a la posibilidad y disponibilidad que resuelva el Sujeto Obligado. Se puede presentar en un escrito libre o bien a través del formato de solicitud que aquí se encuentra.
Si así lo desea, puede realizar las solicitudes a través del formato anexo a este apartado: Formato-Acceso-Información
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
n) Índice de los expedientes clasificados como reservados, por área responsable de la información y tema;
En términos de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, se considera información reservada entre otras: la que comprometa la seguridad del estado, dañe la estabilidad financiera o económica del Estado, ponga en riesgo la vida, seguridad o salud de cualquier persona; por lo que solo se podrá clasificar como tal, la que contenga dicha temática.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
ñ) La estadística de las solicitudes de información pública atendidas, precisando las procedentes, parcialmente procedentes e improcedentes; así como la estadística de visitas a su sistema de consulta electrónica;
La información puede ser consultada a detalle en la siguiente liga; es necesario que describa el nombre del Sujeto Obligado, en este caso el que nos ocupa.
https://www.itei.org.mx/reportes/index.php/menu_principal/consulta_informacion
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
II. La información sobre el marco jurídico aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
a) Las disposiciones de las Constituciones Políticas Federal y Estatal;
Constitución Política del Estado de Jalisco
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
b) Los tratados y convenciones internacionales suscritas por México;
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
c) Las leyes federales y estatales;
ESTATALES
Constitución Política del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios
Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios
FEDERAL
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Código Nacional de Procedimientos Penales
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
d) Los reglamentos federales, estatales y municipales, y
Reglamento Marco de Información Pública
Código de Ética del Gobierno Municipal de Guadalajara
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
e) Los decretos, acuerdos, criterios, políticas, reglas de operación y demás normas jurídicas generales;
III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
a) Los apartados del Plan Nacional de Desarrollo que sirve de marco general a la planeación de las áreas relativas a las funciones del sujeto obligado;
No aplica. Esto de conformidad a la “Tabla de aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los Sindicatos, en los términos de la Ley General, Emitida por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco aprobada el 25 de mayo de 2016 modificada y actualizada el 21 de marzo del 2018 . Véase fracción XXXVIII que resulta equivalente según la Tabla de equivalencias de las obligaciones de transparencia.
El SIEIPEJ es una persona jurídica de derechos de índole social para con sus agremiados, que elabora un programa de Trabajo a cargo del Secretario General, al que se encuentran alineados los planes de trabajo de cada secretaría de acuerdo a sus atribuciones establecidas en los estatutos en que se rige.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
b) Los apartados de los programas federales;
No aplica. Esto de conformidad a la “Tabla de aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los Sindicatos, en los términos de la Ley General, Emitida por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco aprobada el 25 de mayo de 2016 modificada y actualizada el 21 de marzo del 2018. Véase fracción XXXVIII que resulta equivalente según la Tabla de equivalencias de las obligaciones de transparencia.
El SIEIPEJ es una persona jurídica de derechos de índole social para con sus agremiados, que elabora un programa de Trabajo a cargo del Secretario General, al que se encuentran alineados los planes de trabajo de cada secretaría de acuerdo a sus atribuciones establecidas en los estatutos en que se rige.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
c) Los apartados del Plan Estatal de Desarrollo;
No aplica. Esto de conformidad a la “Tabla de aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los Sindicatos, en los términos de la Ley General, Emitida por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco aprobada el 25 de mayo de 2016 modificada y actualizada el 21 de marzo del 2018 . Véase fracción XXXVIII que resulta equivalente según la Tabla de equivalencias de las obligaciones de transparencia.
El SIEIPEJ es una persona jurídica de derechos de índole social para con sus agremiados, que elabora un programa de Trabajo a cargo del Secretario General, al que se encuentran alineados los planes de trabajo de cada secretaría de acuerdo a sus atribuciones establecidas en los estatutos en que se rige.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
d) Los programas estatales;
No aplica. Esto de conformidad a la “Tabla de aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los Sindicatos, en los términos de la Ley General, Emitida por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco aprobada el 25 de mayo de 2016 modificada y actualizada el 21 de marzo del 2018. Véase fracción XXXVIII que resulta equivalente según la Tabla de equivalencias de las obligaciones de transparencia.
El SIEIPEJ es una persona jurídica de derechos de índole social para con sus agremiados, que elabora un programa de Trabajo a cargo del Secretario General, al que se encuentran alineados los planes de trabajo de cada secretaría de acuerdo a sus atribuciones establecidas en los estatutos en que se rige.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
e) Los programas regionales;
No aplica. Esto de conformidad a la “Tabla de aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los Sindicatos, en los términos de la Ley General, Emitida por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco aprobada el 25 de mayo de 2016 modificada y actualizada el 21 de marzo del 2018 . Véase fracción XXXVIII que resulta equivalente según la Tabla de equivalencias de las obligaciones de transparencia.
El SIEIPEJ es una persona jurídica de derechos de índole social para con sus agremiados, que elabora un programa de Trabajo a cargo del Secretario General, al que se encuentran alineados los planes de trabajo de cada secretaría de acuerdo a sus atribuciones establecidas en los estatutos en que se rige.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
f) Las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos; y
No aplica. Esto de conformidad a la “Tabla de aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los Sindicatos, en los términos de la Ley General, Emitida por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco aprobada el 25 de mayo de 2016 modificada y actualizada el 21 de marzo del 2018 . Véase fracción XXXVIII que resulta equivalente según la Tabla de equivalencias de las obligaciones de transparencia.
El SIEIPEJ es una persona jurídica de derechos de índole social para con sus agremiados, que elabora un programa de Trabajo a cargo del Secretario General, al que se encuentran alineados los planes de trabajo de cada secretaría de acuerdo a sus atribuciones establecidas en los estatutos en que se rige.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
g) Los demás instrumentos de planeación no comprendidos en los incisos anteriores;
No existe ninguno adicional aplicable al SIEIPEJ.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
a) El Plan General Institucional del poder, organismo o municipio correspondiente, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años;
No se tiene ninguno aplicable al Sindicato. De conformidad a lo normativa Estatuaria, no es una obligación generarlos.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
b) Los programas operativos anuales, de cuando menos los últimos tres años;
No se tiene ninguno aplicable al Sindicato. De conformidad a lo normativa Estatuaria, no es una obligación generarlos.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
c) Los manuales de organización;
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
d) Los manuales de operación;
No se tiene ninguno aplicable al Sindicato. De conformidad a lo normativa Estatuaria.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
e) Los manuales de procedimientos;
No se tiene ninguno aplicable al sindicato. De conformidad a lo normativa Estatuaria, no es una obligación generarlos.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
f) Los manuales de servicios;
Es importante señalar que salvo las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, los servicios que presta el SSPACGJOPD, se encuentran dirigidos exclusivamente a sus agremiados. Servicios.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
g) Los protocolos;
No se tiene ninguno aplicable al Sindicato. De conformidad a lo normativa Estatuaria, no es una obligación generarlos.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
h) Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados; y
No se tiene ninguno aplicable al Sindicato. De conformidad a lo normativa Estatuaria, no es una obligación generarlos.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
i) Los demás instrumentos normativos internos aplicables;
No hay más instrumentos normativos, a los arriba indicados.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
V. La información financiera, patrimonial y administrativa que comprende, que comprende:
a) Las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos del Estado, así como los conceptos del clasificador por objeto del gasto, aplicables al y por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
No aplica. En cuanto al Presupuesto de Egresos tanto de la Federación y del Estado, determinan la orientación, el destino y el tipo de gasto, de los recursos económicos que el Gobierno requiere durante un ejercicio fiscal, es decir, un año, para obtener los resultados comprometidos y demandados por los diversos sectores de la sociedad; en ambos no se identifica partida presupuestal para este Sindicato.
Lo anterior de conformidad a lo dispuesto por los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 3, 24, fracción XVI, 32, fracción I y 16 Quáter de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, los sindicatos deberán hacer pública la información sólo respecto de recursos públicos que reciban, toda vez que el resto de su patrimonio es de carácter privado.
Ahora bien el SIEIPEJ recibe recursos públicos a través del Gobierno Municipal de Guadalajara, en términos del Presupuesto de Egresos de dicha institución y de conformidad a las Condiciones Generales de Trabajo del Ayuntamiento de Guadalajara, en su artículo 48, fracción III.
Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 2015. Razón por la que la información a publicar en este inciso, parte de esa fecha.
Esto, de conformidad a lo establecido en la regla 7.1.1. de las Bases de Interpretación, implementación y recomendaciones respecto del decreto 25653/LX/15 emitidas por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
b) Los ingresos extraordinarios recibidos por cualquier concepto, señalando el origen de los recursos, el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como el proyecto o programa donde serán aplicados;
No se tiene ninguno aplicable al Sindicato. De conformidad a lo normativa Estatuaria, no es una obligación generarlos. Ni dentro de las Condiciones Generales de Trabajo del Ayuntamiento de Guadalajara.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
c) El presupuesto de egresos anual y, en su caso, el clasificador por objeto del gasto del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
No aplica el clasificador por objeto del gasto, por no ser un sujeto obligado de la Ley de Contabilidad Gubernamental y este sindicato no genera un Clasificador propio por no ser necesario no una obligación legal.
Lo anterior de conformidad a lo dispuesto por los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 3, 24, fracción XVI, 32, fracción I y 16 Quáter de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, los sindicatos deberán hacer pública la información sólo respecto de recursos públicos que reciban, toda vez que el resto de su patrimonio es de carácter privado.
Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 2015. Razón por la que la información a publicar en este inciso, parte de esa fecha.
Esto, de conformidad a lo establecido en la regla 7.1.1. de las Bases de Interpretación, implementación y recomendaciones respecto del decreto 25653/LX/15 emitidas por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
d) Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
No aplica. Esto de conformidad a la “Tabla de aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los Sindicatos, en los términos de la Ley General, Emitida por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco” aprobada el 25 de mayo de 2016 y actualizada el 21 de marzo del 2018. Véase fracción XIV, según tabla de equivalencias.
El SIEIPEJ se rige por lo dispuesto en el artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo. Celebra sólo contratos individuales de trabajo, bajo designaciones y no convocatorias abiertas, por no estar obligados a ello.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
e) El organigrama del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años, así como la plantilla del personal del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años, en la que se incluya el número total de plazas del personal de base, del personal de confianza y las vacantes;
Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 2015. Razón por la que la información a publicar en este inciso, parte de esa fecha.
Esto, de conformidad a lo establecido en la regla 7.1.1. de las Bases de Interpretación, implementación y recomendaciones respecto del decreto 25653/LX/15 emitidas por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.
En cuanto al número de plazas del personal de base, del personal de confianza y las vacantes, se informa que este Sindicato, no es generador de dicha información; si bien es cierto, la adscripción como centro de trabajo es el Gobierno Municipal de Guadalajara, este Sujeto Obligado sólo trabaja bajo las necesidades que sean de carácter laboral hacia con sus agremiados, la parte administrativa, en cuanto a plazas y demás son generadas por el Gobierno Municipal, la cual puede ser consultada a través de la siguiente liga: https://transparencia.jalisco.gob.mx/informacion/contenido/125/205
Es importante señalar que no ha habido movimiento de personal, ya que el periodo de administración del Comité es del 1 de febrero del 2022 al 31 de enero del 2025.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
f) Las remuneraciones mensuales por puesto, incluidas todas las prestaciones, estímulos o compensaciones;
No se tiene ninguno aplicable al Sindicato. De conformidad a lo normativa Estatuaria, no es una obligación generarlos. Ni dentro de las Condiciones Generales de Trabajo.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
g) Las nóminas completas del sujeto obligado en las que se incluya las gratificaciones, primas, comisiones, dietas y estímulos, de cuando menos los últimos tres años, y en su caso, con sistema de búsqueda;;
Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 2015. Razón por la que la información a publicar en este inciso, parte de esa fecha.
Esto, de conformidad a lo establecido en la regla 7.1.1. de las Bases de Interpretación, implementación y recomendaciones respecto del decreto 25653/LX/15 emitidas por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.
En este punto es importante señalar que este Sujeto Obligado, Sindicato Incluyente de Empleados del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco no es generador de la nómina, ésta la hace el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco quien es quien genera la misma de acuerdo a sus atribuciones; ahora bien con ánimos de dar la información requerida por Usted se enlistan las ligas correspondientes de las nóminas por los años 2024, para que Usted pueda realizar la consulta de la nómina.
Se anexa el Organigrama donde viene tanto el Comité, así como el personal comisionado a éste Sujeto Obligado.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
h) El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
El listado de jubilados y pensionados es generado y publicado por el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, quien es el encargado de administrar las cuentas para el retiro de los jubilados y pensionados de este sujeto obligado.
Cabe mencionar que ninguno de los servidores públicos que labora en esta institución se encuentra pensionado o jubilado, por lo que no existe información que publicar en este apartado.
https://ipejal.jalisco.gob.mx/PRINCIPAL/HOME
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
i) Los estados financieros mensuales, de cuando menos los últimos tres años;
No se tiene ninguno aplicable al Sindicato. De conformidad a lo normativa Estatutaria, no es una obligación generarlos. Ni dentro de las Condiciones Generales de Trabajo del Ayuntamiento de Guadalajara.
Además de que para efectos de los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación CFF, 86, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta LISR, 32 fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 19 de la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios , no están obligados a llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la LISR, la federación, las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
j) Los gastos de comunicación social, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la fecha, monto y partida de la erogación, responsable directo de la autorización de la contratación, denominación del medio de comunicación contratado, descripción del servicio contratado, justificación y relación con alguna función o servicio públicos;
Se hace mención de que a este sujeto obligado, el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco NO LE ASIGNA tiempos oficiales en radio o televisión.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
k) El contrato de prestación de servicios o por honorarios, y el gasto realizado por concepto de pago de asesorías al sujeto obligado, donde se señale nombre de la empresa, institución o individuos, el concepto de cada una de las asesorías, así como el trabajo realizado;
No se tiene ninguno aplicable al Sindicato. De conformidad a lo normativa Estatuaria, no es una obligación generarlos. Ni dentro de las Condiciones Generales de Trabajo.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
l) Los subsidios, en especie o en numerario, recibidos por el sujeto obligado, así como los otorgados por el sujeto obligado, en los que se señale lo siguiente:
1. Área;
2. Denominación del programa;
3. Periodo de vigencia;
4. Diseño, objetivos y alcances;
5. Metas físicas;
6. Población beneficiada estimada;
7. Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los
calendarios de su programación presupuestal;
8. Requisitos y procedimientos de acceso;
9. Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
10. Mecanismos de exigibilidad;
11. Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y
seguimiento de recomendaciones;
12. Indicadores con nombre, definición, método de cálculo,
unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre
de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
13. Formas de participación social;
14. Articulación con otros programas sociales;
15. Vínculo a las reglas de operación o documento
equivalente;
16. Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de
las evaluaciones realizadas;
17. Padrón de beneficiarios, mismo que deberá contener
nombre de la persona física o denominación social de las
personas jurídicas beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o
apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, edad
y sexo; y
18. Además de lo señalado en los numerales anteriores, en el
caso de donaciones, estímulos y apoyos hechos a terceros en
dinero o en especie, otorgados por el sujeto obligado, se
deberá señalar el concepto o nombre del donativo, estímulo o
apoyo, monto, nombre del beneficiario, temporalidad, criterios
para otorgarlo, así como el acta minuta u oficio de aprobación.
De lo anterior, de acuerdo a las especificaciones enlistadas, se informa que sólo se cuentan con apoyos económicos otorgados por el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, en la cual se hace mediante un acuerdo firmado por autoridades del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco por una parte y por la otra con miembros del Comite Directivo del Sindicato, los cuales podrán ser consultados por año enlistados a continuación:
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
m) El listado de personas físicas o jurídicas a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
No aplica. Esto de conformidad a la “Tabla de aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los Sindicatos, en los términos de la Ley General, Emitida por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco” aprobada el 25 de mayo de 2016 y actualizada el 21 de marzo de 2018, véase fracción XV en términos de la tabla de equivalencias de obligaciones comunes.
No se encuentra dentro de las facultades legales. Los recursos públicos que el SIEIPEJ recibe los aplica en términos de lo dispuesto por el artículo 48 fracción III, de las Condiciones Generales de Trabajo; esto es, se destinan a un específico y son ejercidos por el SIEIPEJ de manera exclusiva.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
n) Las cuentas públicas, las auditorías internas y externas, así como los demás informes de gestión financiera del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
El SIEIPEJ, al no ser un ente público, no elabora cuenta pública y no es sujeto de auditorías externas por encontrarse en las hipótesis de exención previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El SIEIPEJ No dictamina estados financieros, en virtud de la Excepción prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por tratarse de una persona moral sin fines de lucro.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
ñ) Los padrones de proveedores o contratistas, de cuando menos los últimos tres años;;
El SIEIPEJ, al no ser un ente público, no elabora cuenta pública y no es sujeto de auditorías externas por encontrarse en las hipótesis de exención previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El SIEIPEJ No dictamina estados financieros, en virtud de la Excepción prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por tratarse de una persona moral sin fines de lucro.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
o) La información sobre adjudicaciones directas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
El SIEIPEJ, al no ser un ente público, no elabora cuenta pública y no es sujeto de auditorías externas por encontrarse en las hipótesis de exención previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El SIEIPEJ No dictamina estados financieros, en virtud de la Excepción prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por tratarse de una persona moral sin fines de lucro.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
p) La información sobre concursos por invitación y licitaciones públicas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
El SIEIPEJ, al no ser un ente público, no elabora cuenta pública y no es sujeto de auditorías externas por encontrarse en las hipótesis de exención previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El SIEIPEJ No dictamina estados financieros, en virtud de la Excepción prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por tratarse de una persona moral sin fines de lucro.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
q) El nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quienes se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, los montos respectivos, así como la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;
El SIEIPEJ, al no ser un ente público, no elabora cuenta pública y no es sujeto de auditorías externas por encontrarse en las hipótesis de exención previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El SIEIPEJ No dictamina estados financieros, en virtud de la Excepción prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por tratarse de una persona moral sin fines de lucro.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
r) Los inventarios de bienes muebles e inmuebles del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la descripción, el valor, el régimen jurídico, y el uso o afectación del bien;
El SIEIPEJ, al no ser un ente público, no elabora cuenta pública y no es sujeto de auditorías externas por encontrarse en las hipótesis de exención previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El SIEIPEJ No dictamina estados financieros, en virtud de la Excepción prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por tratarse de una persona moral sin fines de lucro.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
s) Los gastos de representación, viáticos y viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados;
El SIEIPEJ, al no ser un ente público, no elabora cuenta pública y no es sujeto de auditorías externas por encontrarse en las hipótesis de exención previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El SIEIPEJ No dictamina estados financieros, en virtud de la Excepción prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por tratarse de una persona moral sin fines de lucro.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
t) Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas de los últimos tres años;
El SIEIPEJ, al no ser un ente público, no elabora cuenta pública y no es sujeto de auditorías externas por encontrarse en las hipótesis de exención previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El SIEIPEJ No dictamina estados financieros, en virtud de la Excepción prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por tratarse de una persona moral sin fines de lucro.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
u) Los decretos y expedientes relativos a las expropiaciones que realicen por utilidad pública;
El SIEIPEJ, al no ser un ente público, no elabora cuenta pública y no es sujeto de auditorías externas por encontrarse en las hipótesis de exención previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El SIEIPEJ No dictamina estados financieros, en virtud de la Excepción prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por tratarse de una persona moral sin fines de lucro.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
v) Las pólizas de los cheques expedidos, con identificación del número de cheque o transferencia, monto y nombre del beneficiario, indicando el motivo de la erogación, en el que de manera detallada y completa se indique para qué se erogó el recurso público, o en su caso la descripción que aparezca en la factura correspondiente; siempre y cuando con ello se aporten los elementos cualitativos y cuantitativos de la finalidad del cheque o transferencia;
El SIEIPEJ no ser un ente público, no elabora cuenta pública y no es sujeto de auditorías externas por encontrarse en las hipótesis de exención previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El SIEIPEJ No dictamina estados financieros, en virtud de la Excepción prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por tratarse de una persona moral sin fines de lucro.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
w) El estado de la deuda pública del sujeto obligado, donde se señale cuando menos responsable de la autorización, fecha de contratación, monto del crédito, tasa de interés, monto total amortizable, plazo de vencimiento, institución crediticia, objeto de aplicación y avance de aplicación de cada deuda contratada;
El SIEIPEJ, al no ser un ente público, no elabora cuenta pública y no es sujeto de auditorías externas por encontrarse en las hipótesis de exención previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El SIEIPEJ No dictamina estados financieros, en virtud de la Excepción prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por tratarse de una persona moral sin fines de lucro.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
x) Los estados de cuenta bancarios que expiden las instituciones financieras, número de cuentas bancarias, estados financieros, cuentas de fideicomisos e inversiones, de cuando menos los últimos seis meses;
El SIEIPEJ, al no ser un ente público, no elabora cuenta pública y no es sujeto de auditorías externas por encontrarse en las hipótesis de exención previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El SIEIPEJ No dictamina estados financieros, en virtud de la Excepción prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por tratarse de una persona moral sin fines de lucro.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
y) La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable; y
Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 2015. Razón por la que la información a publicar en este inciso, parte de esa fecha.
Esto, de conformidad a lo establecido en la regla 7.1.1. de las Bases de Interpretación, implementación y recomendaciones respecto del decreto 25653/LX/15 emitidas por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.
Sin embargo, este Sindicato no es generador de la misma, dicha información es generada por el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, de acuerdo a sus atribuciones y facultades, la cual ponemos a su disposición el enlace donde podrá localizar las declaraciones de situación patrimonial de aquellos servidores públicos que dieron autorización en la publicación de la misma a través de la siguiente liga: Articulo 8 Fracción V Inciso y | Transparencia Jalisco
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
z) El registro de los procedimientos de responsabilidad administrativa, con indicación del número de expediente, fecha de ingreso, nombre del denunciante, nombre y cargo del denunciado, causa del procedimiento, estado procesal y, en su caso, la sanción impuesta;
A lo que respecta a la presente fracción se informa que este Sujeto Obligado no cuenta con registro alguno de que se haya llevado a cabo ningún tipo de procedimiento administrativo en forma de juicio tendiente a determinar responsabilidades del personal, ni se emite resolución alguna.
CURRICULA:
Yanet Ivone Romero Buen Rostro
Marcos Gustavo Orozco Rodriguez
Fabiola Mayela Ortega González
Rafael Martinez Tapia
Laura Susana Avalos Lara
Alma Delia Gomez Ortega
Javier Gaya Camacho
Ernesto Bernache Michel
Karina Garcia Ovalle
Martha Guadalupe Guerrero Martínez
Mara Patricia Perea Ascencio
Fabián Pérez Cruz
Maricruz López González
Dionicio Acosta Rodríguez
Blanca Estela Bautista Navarro
Apolo Espartaco Gómez
Rahuel Isaac Sainz Sánchez
Fernando Campos Rodriguez
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
VI. La información sobre la gestión publica, que comprende:
a) Las funciones públicas que realiza el sujeto obligado, donde se señale cuando menos el fundamento legal, la descripción de la función pública, así como los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la realización de la función pública;
El objeto primordial de este Sujeto Obligado es la mejora y defensa de los intereses laborales de sus agremiados, no realiza funciones públicas, sino propias de su objeto social, mismas que se detallan en sus estatutos.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
b) Los servicios públicos que presta el sujeto obligado, donde se señale cuando menos la descripción y cobertura del servicio público; los recursos materiales, humanos y financieros asignados para la prestación del servicio público, y el número y tipo de beneficiarios directos e indirectos del servicio público;
Los servicios y trámites que presta este Sindicato son de manera exclusiva para sus agremiados.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
c) Las obras públicas que realiza el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la descripción y ubicación de la obra; el ejecutor y supervisor de la obra; el costo inicial y final; la superficie construida por metros cuadrados; costo por metro cuadrado; su relación con los instrumentos de planeación del desarrollo, y el número y tipo de beneficiarios directos e indirectos de la obra;
El SIEIPEJ, al no ser un ente público, no elabora cuenta pública y no es sujeto de auditorías externas por encontrarse en las hipótesis de exención previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El SIEIPEJ No dictamina estados financieros, en virtud de la Excepción prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por tratarse de una persona moral sin fines de lucro.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
d) Los programas sociales que aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos los objetivos, metas, presupuesto y reglas de operación del programa; los requisitos, trámites y formatos para ser beneficiario; la entidad pública ejecutora, el responsable directo, número de personal que lo aplica y el costo de operación del programa; el padrón de beneficiarios del programa, y la medición de avances de la ejecución del gasto, y el cumplimiento de metas y objetivos del programa, incluida la metodología empleada;
No aplica. Esto de conformidad a la “Tabla de aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los Sindicatos, en los términos de la Ley General, Emitida por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco aprobada el 25 de mayo de 2016 modificada y actualizada el 21 de marzo del 2018 . Véase fracción XXXVIII que resulta equivalente según la Tabla de equivalencias de las obligaciones de transparencia.
El SIEIPEJ es una persona jurídica de derechos de índole social para con sus agremiados, que elabora un programa de Trabajo a cargo del Secretario General, al que se encuentran alineados los planes de trabajo de cada secretaría de acuerdo a sus atribuciones establecidas en los estatutos en que se rige.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
e) Las políticas públicas que elabora y aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
El objeto primordial ede este Sujeto Obligado es la mejora y defensa de los intereses laborales de sus agremiados, no realiza funciones públicas, sino propias de su objeto social, mismas que se detallan en sus estatutos.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
f) Los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos suscritos por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
g) Las concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y demás actos administrativos otorgados por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, en el que se incluyan los requisitos para acceder a ellos y, en su caso, los formatos correspondientes;
Este sujeto obligado no tiene la autoridad legal para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
h) La agenda diaria de actividades del sujeto obligado, de cuando menos el último mes;
i) El lugar, día y hora de las todas las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados, junto con el orden del día y una relación detallada de los asuntos a tratar, así como la indicación del lugar y forma en que se puedan consultar los documentos públicos relativos, con cuando menos veinticuatro horas anteriores a la celebración de dicha reunión o sesión;
En el siguiente oficio podrá visualizar el contenido referente a la fracción.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
j) Las versiones estenográficas, así como las actas o minutas de las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados;
k) La integración, la regulación básica y las actas de las reuniones de los consejos ciudadanos reconocidos oficialmente por el sujeto obligado con el propósito de que la ciudadanía participe o vigile la actividad de sus órganos y dependencias;
No se cuenta con mecanismos de participación ciudadana.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
l) Los informes trimestrales y anuales de actividades del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
Revisión
m) Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención; y
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
n) Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
Revisión
Más Fracciones
VII. Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado;
A lo que respecta a la presente fracción se informa que este Sujeto Obligado no cuenta con registro alguno de que se haya llevado a cabo ningún tipo de procedimiento administrativo en forma de juicio tendiente a determinar responsabilidades del personal, ni se emite resolución alguna.
Actualizado al 03 de noviembre del 2024.
VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;;
De acuerdo a las atribuciones conferidas a este Sindicato, se informa que, de acuerdo a los lineamientos de los estatutos, no se cuenta con mecanismos de participación ciudadana.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto;
La presente información se da con el objetivo de ofrecer datos accesibles que le sean de utilidad en su vida cotidiana y que le pueda ser de utilidad a usted como agremiado.
Dicho lo anterior podrá consultar en la siguiente liga de Facebook, donde éste Sindicato Incluyente de Empleados del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco anuncia constantemente referencias que puedan ser de su agrado.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
Condiciones Generales de Trabajo
Convenio de Colaboración y Apoyo Económico SIEIPEJ 2023
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
XI. Los estudios financiados con recursos públicos;
No se tiene ninguno aplicable al Sindicato. De conformidad a lo normativa Estatuaria, no es una obligación generarlos. Ni dentro de las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
El SIEIPEJ recibe recursos públicos a través del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, en términos del Presupuesto de Egresos de dicha institución y de conformidad a las Condiciones Generales de Trabajo.
Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 2015. Razón por la que la información a publicar en este inciso, parte de esa fecha.
Esto, de conformidad a lo establecido en la regla 7.1.1. de las Bases de Interpretación, implementación y recomendaciones respecto del decreto 25653/LX/15 emitidas por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental, los dictámenes de baja y actas de baja documental y transferencia secundaria, programa e informe anual de desarrollo archivístico y actas de documentación siniestradas; así como, los resultados de las auditorías archivísticas, las determinaciones resoluciones del Consejo Estatal de Archivos; y
Revisión
XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como aquella que se genere por la ejecución del gasto público con recursos federales.
No aplica. por no ser un sujeto obligado de la Ley de Contabilidad Gubernamental y este sindicato no genera por no ser necesario no una obligación legal.
Lo anterior de conformidad a lo dispuesto por los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 3, 24, fracción XVI, 32, fracción I y 16 Quáter de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, los sindicatos deberán hacer pública la información sólo respecto de recursos públicos que reciban, toda vez que el resto de su patrimonio es de carácter privado.
Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 2015. Razón por la que la información a publicar en este inciso, parte de esa fecha.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
2. La publicación de información fundamental debe realizarse con independencia de su publicación oficial y debe reunir los requisitos de claridad, calidad, certeza, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
Artículo 16 Ter - Información Fundamental - Autoridades Laborales
I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;
La establecida en la normatividad en materia de trasparencia, así como el mismo artículo 8 Fundamental y en esta misma página.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
II. Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros:
a) El domicilio; Rafael Camacho No. 1040 Interior 1 B, Col. Observatorio, Guadalajara, Jalisco.
b) Número de registro; Tribunal de Arbitraje y Escalafón Art. 107-A, última modificación del 29 de noviembre de 2021.
c) Nombre del sindicato; Sindicato Incluyente de Empleados del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco.
d) Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia; esta información puede ser consultada Expediente Administrativo 203-E, en las páginas 9 y 10.
e) Fecha de vigencia del comité ejecutivo; 24 de enero del 2024 al 23 de enero del 2030
f) Número de socios; se anexa el padron, mismo que puede consultar en este apartado.
g) Centro de trabajo al que pertenezcan; Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco.
h) Central a la que pertenezcan, en su caso; Gobierno Municipal: Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
III. Las tomas de nota;
La siguiente información pude ser observada en los anexos en el presente, así como en el oficio señalado dentro de este apartado.
203-E. TOMA DE NOTA. 11 de Abril del 2024.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
IV. El estatuto;
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
V. El padrón de socios;
VI. Las actas de asamblea;
VII. Los reglamentos interiores de trabajo;
No aplica para éste un Reglamento Interno de Trabajo, sino que se rige por las Condiciones Generales de Trabajo.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024
VIII. Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo;
X. Todos los documentos contenidos en el expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo.
La siguiente información podrá observarla en el archivo adjunto así como la referencia en el oficio debajo de esta línea:
203-E. TOMA DE NOTA. 11 de Abril del 2024.
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024
Artículo 16 Quáter - Información fundamental - Sindicatos
1. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información obligatoria para todos los sujetos obligados, la señalada en el artículo anterior y la siguiente:
I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades, así como las condiciones generales de trabajo;
Se proporciona por año la información que este Sindicato Incluyente de Empleados del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, por lo que este Sujeto Obligado la proporciona, misma que puede ser consultada a través de la siguiente liga: https://sieipej.com/
Condiciones Generales de Trabajo
Convenio de Colaboración y Apoyo Económico SIEIPEJ 2023
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
II. El directorio del Comité Ejecutivo;
Se proporciona el Directorio del sujeto Obligado de este Sindicato de Servidores Públicos en el Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco y sus Organismos Públicos Descentralizados puede ser consultado a través de la siguiente liga:
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
III. El padrón de socios; y
Se proporciona la lista de Agremiados incorporados a este Sindicato Incluyente de Empleados del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, por lo que este Sujeto Obligado proporciona la información la cual puede ser consultada a través de la siguiente liga:
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.
IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.
Se proporciona por año la información que este Sindicato Incluyente de Empleados del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, por lo que este Sujeto Obligado la proporciona, misma que puede ser consultada a través de las siguientes ligas:
Convenio de Colaboración y Apoyo Económico SIEIPEJ 2023
Ultima revisión y modificación 03 de noviembre del 2024.